PREGUNTAS (MÁS QUE) FRENCUENTES
QUE NOS HACEN NUESTROS CLIENTES:

¿Qué es Musicing.es? Musicing es la marca comercial de EsMúsica. EsMúsica es una empresa de gestión musical y cultural con más de 10 años en el sector. No somos una cooperativa. Somos un equipo humano de más de 12 trabajadores, entre docentes, equipo de márketing y relaciones públicas.

¿Musicing es para mí? Si lo que necesitas es facturar tus conciertos, sí. Si pretendes usar Musicing.es para que te facturemos y luego nos pidas el dinero en efectivo sin hacer altas ni nóminas, ya estás saliendo de esta web.

¿Si facturo con vosotros, incluís seguro de responsabilidad civil y riesgos laborales? Claro, es parte del contrato. Tú estás cubierto por la seguridad social y a mayores, tienes este seguro para cubrir posibles daños a terceros con una cobertura de 300.000€ y protección de riesgos laborales.

¿Cómo es el proceso? ¿Cómo mandáis la documentación? El proceso es sencillo. De momento, trabajamos por email así tenemos un trato más cercano y la documentación llega de forma concisa y clara. De igual forma, atendemos el teléfono para posibles dudas que te puedan surgir, solo para los usuarios premium.

Tu nos envías la documentación que te solicitemos junto con el contrato de prestación de servicios. Nosotros tramitamos todo con la Seguridad Social y Hacienda mientras que tú te dedicas a tocar. Una vez que termines, emitimos la factura, liquidamos tus seguros sociales y, una vez que el promotor/a ingrese el dinero, te lo enviamos a tu cuenta junto con la nómina.

¿Adelantáis el dinero de la actuación si el proveedor no os ha pagado? No, en ningún caso. Lo único que adelantamos es el pago de los seguros sociales e IRPF de cada artista a Hacienda.

¿Cuánto cuesta el trámite de toda la gestión? Fácil: 15€ + IVA / artista / gestión. Sin porcentajes ocultos ni tantos por ciento. ¿Claro? Aún así, échale un vistazo a nuestros packs mensuales, merecen la pena.

¿Os puedo avisar en el mismo día para tramitar el alta? Lo mejor es que nos avises con un mínimo de 48h laborables. Somos humanos. Un alta con menos de 48h se considera urgente, y el precio asciende a 25€ + IVA / artista / gestión.

Tengo que cancelar una actuación o he tenido un error en los datos ¿Cómo podemos arreglar? Avísanos cuanto antes. Si estamos a tiempo, perfecto. Si no, sintiéndolo mucho, tendrás que abonar los gastos que incurra el trámite.

¿Dais de alta a
técnicos de sonido, roadies, backliner y otro personal que tenga relación con un evento? Sí, sin problema. En el régimen de artistas y como "técnicos/auxiliares" detallando la categoría profesional.

¿Podéis facturar docencia, masterclass, talleres o seminarios? Sí, correcto. Es nuestra principal actividad. Es más, si tienes propuestas, háznoslas llegar.

¿Hay límite de facturación? Negativo. No hay límite. Si te han puesto límites alguna vez, huele raro, así como a fraude. Puedes tener la tranquilidad de facturar cualquier caché con nosotros.

¿Facturáis en Canarias? ¡Claro mi niño/a! No hay problema por facturar en Canarias, solo que facturamos sin IVA y sin IGIC, tal y como marca la ley.

¿Dietas y kilometraje? En Musicing, tú decides si quieres declarar dietas y kilometraje, sin imposiciones raras. Estos gastos:

  • No tributan ni cotizan, lo que supone una desgravación fiscal.

  • No necesitan justificación documental.

  • No se pueden declarar si la actuación es en tu ciudad de residencia.

  • No se pueden declarar en solicitudes de 5 días consecutivos o más.

  • Importe máximo de dietas: 26,67€/día.

  • Kilometraje: Desde tu residencia hasta la actuación (ida + vuelta) a 0,26€/km, hasta un máximo de 900 km/día.

  • Si viajas en avión o tren, esos km no cuentan, pero puedes añadir la factura del billete.

¿Cómo se hace el cálculo del importe total? El sistema prioriza los conceptos en este orden:

  1. Salario bruto mínimo exigido por la Seguridad Social (44,43€ en 2025).

  2. Dietas, hasta el límite de 26,67€.

  3. Kilometraje, hasta 0,26€/km.

  4. Incremento de salario bruto para completar el caché.

Nota: Si el caché es bajo, es posible que no puedas declarar dietas ni kilometraje, ya que siempre se debe cubrir primero el salario bruto mínimo.

¿Retención del IRPF en el estatuto del artista? ¿Cómo funciona? Gracias al Estatuto del Artista (BOE 25/01/2023), puedes aplicar una retención de IRPF del 2% o más sin necesidad de cumplir ningún requisito especial. En Musicing, tú eliges qué retención aplicar.

¿Cuales son los importes mínimos de alta para el año 2025? La Seguridad Social establece unos mínimos de cotización en el régimen de artistas. El importe mínimo de facturación por artista y día es de 62,30€.

¿Y si no me doy de alta y toco igual? Las multas por estar haciendo una actuación sin estar correctamente dado de alta van desde los 3.000 € hasta los 10.000€.

¿Hay prestación por desempleo? Con la aprobación del Estatuto del Artista, se ha creado una prestación especial por desempleo para el sector cultural y artístico (incluyendo auxiliares y técnicos). Está dirigida a quienes no tengan derecho a la prestación contributiva por desempleo.

REQUISITOS: Para acceder a esta prestación debes cumplir una de estas dos condiciones:

  1. Acreditar 60 días cotizados en actividad artística en los últimos 18 meses.

  2. Acreditar 180 días cotizados en actividad artística en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo (siempre que no se hayan utilizado en una prestación anterior).

CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN:

  • 80% del IPREM mensual.

  • 100% del IPREM mensual si la base de cotización de los últimos días es superior a 60€.


DURACIÓN Y COTIZACIÓN:

  • Duración: 120 días.

  • Cotiza por jubilación con la base mínima vigente en cada momento.

SOLICITUD TRAS FINALIZACIÓN: Podrás volver a solicitarla si:

  • Vuelves a estar en situación de desempleo.

  • Cumples los requisitos.

  • Ha pasado al menos 1 año desde que terminaste la prestación anterior.

COMPATIBILIDAD: Esta prestación es incompatible con:

  • Trabajo por cuenta propia o ajena.

  • Otras prestaciones (renta mínima, inclusión, salario social, etc.).


Excepción: Es compatible con derechos de propiedad intelectual e imagen.

¿Hay alguna guía o información en la seguridad social? claro, clic aquí: