La pregunta del millón. Has tocado en 3 bolos este año, has cobrado 1.500€ en total y te preguntas si tienes que hacerte autónomo. Alguien te ha dicho que «mientras no superes el SMI estás bien», otro te dice que «desde el primer euro», y tú estás más perdido que un pulpo en un garaje.
Aquí va la verdad, sin medias tintas.
La respuesta corta (que no te va a gustar)
No existe un límite oficial de ingresos por debajo del cual estés 100% seguro de no necesitar darte de alta como autónomo.
La normativa dice que debes darte de alta si ejerces una actividad económica de forma «habitual, personal y directa, con ánimo de lucro». Punto. No menciona cantidades.
Pero en la práctica, existe jurisprudencia que utiliza el SMI como referencia. Vamos a desglosarlo.
El SMI como referencia (la zona gris)
En 2007, el Tribunal Supremo dictó una sentencia que ha marcado un antes y un después: estableció que no era necesario darse de alta como autónomo si los ingresos eran inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.
El SMI en 2025:
- 16.576€ anuales (1.184€ x 14 pagas)
- O 1.381€ mensuales (si se prorratean las pagas en 12 meses)
Desde entonces, hay casos de músicos y artistas que han recurrido sanciones y han ganado, demostrando que sus ingresos estaban por debajo del SMI.
Pero atención: Esto es jurisprudencia, no ley. Es decir, son interpretaciones de jueces en casos concretos, no una norma oficial escrita en piedra.
Lo que dice la Seguridad Social
La Seguridad Social mantiene una posición clara y dura: si ejerces una actividad económica de forma habitual, debes estar dado de alta independientemente de tus ingresos.
En 2018, la Seguridad Social se pronunció oficialmente dejando claro que la obligación de darse de alta como autónomo existe con independencia de los ingresos obtenidos.
Entonces, ¿qué vale?
Zona gris total. En la práctica:
- Si te pillan y demuestras ingresos por debajo del SMI, tienes posibilidades de recurrir y ganar
- Pero si te pillan, primero te sancionan y luego recurres (con costes legales, tiempo y estrés)
- La Seguridad Social puede decidir que tu actividad es «habitual» aunque ganes poco
Qué significa «habitualidad»
Aquí está la clave. La Seguridad Social no solo mira cuánto ganas, sino si tu actividad es habitual.
Señales de habitualidad (según la interpretación administrativa):
- Tocas regularmente (cada semana, cada mes)
- Tienes múltiples clientes o contratantes
- Facturas de forma repetida a lo largo del año
- La actividad se extiende en el tiempo
- Aunque cobres poco, lo haces de forma continuada
Actividad ocasional (menos problemática):
- 2-3 conciertos al año, muy espaciados
- Un único evento o colaboración puntual
- No hay regularidad ni continuidad
Ejemplo práctico:
- 4 bolos al año, 400€ cada uno = 1.600€ anuales → Probablemente ocasional
- 1 bolo al mes, 133€ cada uno ~ 1.600€ anuales → Puede considerarse habitual
Mismo dinero, diferente frecuencia, diferente interpretación.
Los números reales: ¿te compensa arriesgarte?
Vamos a hacer cuentas para que veas si merece la pena el riesgo.
Escenario 1: Ganas 2.000€ al año en música
Si no te das de alta:
- Ingresos: 2.000€
- Coste: 0€ (pero riesgo legal)
- En tu bolsillo: 2.000€
Si te das de alta con tarifa plana:
- Ingresos: 2.000€
- Cuota anual: 960€ (80€ x 12 meses)
- Gastos gestoría: ~400€/año (opcional)
- En tu bolsillo: ~640€
Conclusión: No compensa económicamente. El riesgo depende de ti.
Escenario 2: Ganas 8.000€ al año en música
Si no te das de alta:
- Ingresos: 8.000€
- Coste: 0€ (pero riesgo legal)
- En tu bolsillo: 8.000€
Si te das de alta con tarifa plana:
- Ingresos: 8.000€
- Cuota anual: 960€
- Gastos gestoría: ~400€
- En tu bolsillo: ~6.640€
Conclusión: Sigues perdiendo dinero, pero el margen es mayor. Si te pillan sin alta, la sanción te sale más cara.
Escenario 3: Ganas 15.000€ al año en música
Si no te das de alta:
- Ingresos: 15.000€
- Coste: 0€ (riesgo legal muy alto, estás cerca del SMI)
Si te das de alta con tarifa plana:
- Ingresos: 15.000€
- Cuota anual: 960€
- Gastos gestoría: ~400€
- En tu bolsillo: ~13.640€
Conclusión: A partir de aquí, el riesgo no merece la pena. Date de alta.
Lo que te puede pasar si te pillan
Si la Inspección de Trabajo o la Seguridad Social deciden que deberías haber estado dado de alta:
Reclamación de cuotas:
- Te reclaman todas las cuotas que deberías haber pagado desde que empezaste la actividad
- Con un recargo del 20%
- Pueden remontarse varios años atrás
Multas:
- Entre 300€ y 3.000€ dependiendo de la gravedad
- Cuanto más tiempo llevas y más has facturado, más alta la multa
Ejemplo real: Has facturado 5.000€ anuales durante 2 años sin estar dado de alta.
- Cuotas que deberías haber pagado: ~4.920€ (205€ x 24 meses)
- Recargo del 20%: ~984€
- Multa: 300€ – 1.000€
- Total a pagar: Entre 6.200€ y 6.900€
Por ahorrar 4.920€, acabas pagando más del doble. No sale a cuenta.
Alternativas para facturar sin ser autónomo (legales)
Si tus ingresos son realmente bajos y esporádicos, tienes opciones:
Opción 1: Que te contraten laboralmente
Lo correcto legalmente es que el promotor te dé de alta en el régimen de artistas por los días del concierto. Tú no facturas, cobras mediante nómina.
El problema: La mayoría no quiere hacerlo y te exigen factura.
Opción 2: Alta en Hacienda sin alta en Seguridad Social
Puedes darte de alta en Hacienda (modelo 037) sin darte de alta en la Seguridad Social.
Funciona así:
- Te das de alta en Hacienda para poder facturar
- No pagas cuota de autónomos
- Declaras IVA e IRPF
- Declaras todo en la renta
Requisitos no escritos (para que sea defendible):
- Actividad verdaderamente ocasional (3-4 facturas al año máximo)
- Ingresos claramente por debajo del SMI
- No es tu fuente principal de ingresos
El riesgo: La Seguridad Social puede decidir que deberías haber estado dado de alta y reclamarte cuotas.
Opción 3: Servicios de gestión de altas por actuación
Existen servicios especializados que te dan de alta por cada concierto, facturan por ti y te pagan mediante nómina.
Ventajas:
- Cotizas solo los días que trabajas
- Estás totalmente legal
- Ellos gestionan todo
Desventajas:
- Comisión del 8-12% sobre tus ingresos
- El promotor tiene que aceptarlo
Casos especiales donde NO necesitas ser autónomo
Hay situaciones donde no necesitas darte de alta:
Derechos de autor gestionados por SGAE u otras entidades
Si cobras derechos de autor a través de SGAE, CEDRO u otras entidades de gestión colectiva, esos ingresos NO requieren alta de autónomo (salvo que gestiones tú directamente la explotación).
Cómo tributan:
- Como rendimientos del trabajo (si no los gestionas tú)
- Como rendimientos del capital mobiliario (si los heredas)
- Como actividad económica (solo si gestionas tú la explotación)
Actividades docentes puntuales
Charlas, conferencias, cursos o coloquios ocasionales no se consideran actividad económica sino rendimientos del trabajo.
Cómo facturarlo:
- No emites factura, emites un «recibí»
- Te aplican retención del 21%
- Lo declaras en la renta como rendimientos del trabajo
Requisitos:
- Debe ser puntual y ocasional
- No puede haber habitualidad
La cuota reducida para artistas (165€/mes)
Existe una cuota especial para artistas autónomos con ingresos muy bajos.
Requisitos:
- Ingresos anuales iguales o inferiores a 3.000€ (250€/mes)
- Debes estar dado de alta como autónomo
- Cuota: 165€/mes aproximadamente
El problema: Si solo ganas 250€ al mes y pagas 165€ de cuota, te quedas con 85€. Es el 66% de tus ingresos. No tiene sentido.
Esta medida ayuda poco a quien realmente tiene ingresos mínimos.
Consejos prácticos según tu situación
Si ganas menos de 3.000€ al año
No te hagas autónomo. Opciones:
- Exige que te contraten laboralmente (aunque digan que no)
- Asume el riesgo de facturar sin alta en Seguridad Social (solo alta en Hacienda)
- Usa servicios de gestión por actuación
- Plantéate si merece la pena seguir con esta actividad profesionalmente
Si ganas entre 3.000€ y 10.000€ al año
Zona complicada. Valorar:
- Si eres nuevo, tarifa plana de 80€/mes durante 12 meses puede funcionar
- Si no puedes acceder a tarifa plana, probablemente no compense
- Considera servicios de gestión por actuación
- O asume el riesgo (sabiendo las consecuencias)
Si ganas entre 10.000€ y 16.000€ al año
Date de alta. Estás muy cerca del SMI y el riesgo es demasiado alto. Con tarifa plana inicial, es asumible económicamente.
Si ganas más de 16.000€ al año
Date de alta YA. Estás por encima del SMI, no hay excusa. Cualquier inspección te va a sancionar y no tendrás defensa posible.
Errores que te pueden costar caro
Error 1: Pensar que «nadie se va a enterar»
Hacienda cruza datos. Si facturas, queda registrado. Si cobras, el banco lo declara. Si te ingresan por transferencia, hay rastro. Todo se sabe.
Error 2: No declarar nada porque «son cantidades pequeñas»
Aunque no estés dado de alta como autónomo, SIEMPRE debes declarar los ingresos en tu renta. No declarar es fraude fiscal.
Error 3: Creer que el SMI es un límite oficial
No lo es. Es jurisprudencia, no ley. La Seguridad Social puede sancionarte igualmente y luego tú recurres (con el coste que eso implica).
Error 4: Confundir «ingresos brutos» con «ingresos netos»
El SMI son 16.576€ brutos anuales. Si has facturado 20.000€ pero tienes 5.000€ de gastos, tus ingresos netos son 15.000€. Aun así, estás facturando 20.000€, y eso cuenta.
Error 5: Facturar a nombre de otra persona o empresa
Si facturas a nombre de un amigo, familiar o su empresa, estás cometiendo fraude. Y ellos también. Si os pillan, multa para todos.
La verdad incómoda
El sistema español no está pensado para la intermitencia real de los músicos. Punto.
Tienes estas opciones:
- Jugar seguro: Date de alta como autónomo aunque no ganes mucho
- Zona gris: Factura sin alta asumiendo el riesgo (solo si ingresos < SMI y muy ocasionales)
- Legal alternativo: Exige que te contraten laboralmente o usa servicios especializados
- Abandonar: Si los números no salen, plantéate si merece la pena profesionalmente
No hay solución mágica. Todas tienen pros y contras.
Conclusión: haz números y decide
La pregunta no es solo «¿cuánto puedo ingresar sin ser autónomo?» sino «¿me compensa el riesgo?»
Guía rápida de decisión:
Menos de 5.000€/año + actividad muy ocasional (3-4 bolos/año): → Riesgo bajo, pero existe. Tú decides.
Entre 5.000€ y 12.000€/año + actividad irregular (1 bolo/mes): → Riesgo medio-alto. Valora alternativas o date de alta con tarifa plana.
Más de 12.000€/año o actividad regular (2+ bolos/mes): → Riesgo muy alto. Date de alta.
Más de 16.000€/año: → No hay excusa. Date de alta.
Lo más importante: declara siempre todos tus ingresos, aunque no estés dado de alta en autónomos. El fraude fiscal es un delito con consecuencias más graves que no pagar cuotas.
Y si decides asumir el riesgo de no darte de alta, que sea una decisión informada, no por desconocimiento.
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