¿Es Posible Facturar Sin Ser Autónomo en España en 2025? La Guía Legal Completa

Respuesta corta: , pero…

Facturar sin ser autónomo en España es una posibilidad legal para trabajos muy puntuales, esporádicos y de bajo volumen, siempre que se cumplan estrictamente los requisitos de alta en Hacienda y la declaración de impuestos. Sin embargo, si tu actividad muestra indicios de habitualidad o superas los límites de ingresos recomendados, la vía legal es el alta en el RETA.

Ante cualquier duda o situación particular, la recomendación más sensata es consultar con un asesor fiscal. Evitar problemas legales y sanciones futuras es crucial para la tranquilidad de tu actividad profesional.

En España, la idea de emitir una factura sin estar dado de alta como autónomo genera muchas dudas. ¿Es legal? ¿Bajo qué condiciones? Recuerda: sí, es posible facturar sin ser autónomo, pero solo bajo circunstancias muy específicas y siempre cumpliendo con ciertas obligaciones fiscales. Ignorar estas condiciones puede acarrear importantes sanciones. A continuación, desglosamos los puntos clave que debes conocer.

Obligaciones Fiscales Antes de Facturar: El Alta en Hacienda

Aunque no vayas a darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), es obligatorio inscribirse en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Tributaria. Esto se realiza a través de la presentación del Modelo 036 o el Modelo 037 (simplificado). Este trámite es fundamental porque te habilita para emitir facturas de forma legal y declarar los ingresos percibidos, incluso si tu actividad es esporádica.

Es crucial entender que este alta en Hacienda te permite operar fiscalmente, pero no te exime de otras posibles obligaciones si tu actividad se vuelve habitual.

Para más información, puedes consultar nuestro próximo artículo: «¿debo darme de alta en el IAE para una actividad esporádica?».

La Clave: Actividad Esporádica vs. Habitual

La distinción entre una actividad esporádica y una habitual es el pilar fundamental para facturar sin ser autónomo.

  • Actividad Esporádica: Se refiere a trabajos o servicios que se realizan de forma ocasional, puntual y no recurrente. Piensa en un encargo aislado, una consultoría específica de un solo evento, o una venta muy concreta de un servicio.
  • Actividad Habitual: Si tu actividad se lleva a cabo de forma recurrente, continua en el tiempo, o si utilizas una infraestructura o recursos específicos para desarrollarla (por ejemplo, publicidad regular, local propio), se considera actividad habitual. En este caso, es imperativo darse de alta como autónomo en el RETA. La periodicidad (por ejemplo, facturar mensualmente) es un indicador claro de habitualidad.

El Límite de Ingresos: ¿Existe un umbral?

Aunque la ley no establece un límite de ingresos explícito para facturar sin ser autónomo, existe un consenso entre asesores fiscales y una interpretación de la Seguridad Social que relaciona la habitualidad con el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

En 2025, el SMI aproximado es de 1.134 €/mes o 15.876 €/año (en 14 pagas). Superar este umbral puede ser interpretado por la Inspección de Trabajo o Hacienda como un indicio de habitualidad, lo que te obligaría a darte de alta en el RETA y, potencialmente, a pagar cuotas atrasadas con recargos. Es una recomendación prudente mantenerse por debajo de este límite si no se quiere ser autónomo. Recuerda que esta interpretación no tiene por qué ser la que haga la persona de Hacienda en caso de inspección. Parece algo generalizado pero, con la ley en la mano, no es garantía. La única garantía legal es la no habitualidad.

Obligaciones Fiscales al Facturar sin Ser Autónomo

Aun en el caso de actividades esporádicas, la emisión de facturas conlleva responsabilidades fiscales:

  • IVA: Debes incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en tus facturas, que generalmente es del 21%. Este IVA lo recaudas y debes ingresarlo a Hacienda.
  • Retención de IRPF: Si el cliente es una empresa o un profesional, tus facturas también deben incluir una retención de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El porcentaje habitual es del 15%, aunque para nuevos autónomos puede ser del 7% durante los dos primeros años. Esta retención actúa como un adelanto del IRPF que te corresponde pagar anualmente.
  • Declaración de Impuestos: Deberás presentar el Modelo 303 (IVA trimestral) para declarar e ingresar el IVA recaudado. Si aplica retención de IRPF, también deberás presentar el Modelo 130 (IRPF trimestral) para autónomos en estimación directa simplificada (o incluirlo en la declaración anual de la Renta si la retención ha sido practicada por terceros y cubre el impuesto).

Riesgos y Sanciones por Incumplimiento

Los riesgos de no cumplir con la normativa pueden ser severos:

  • Sanciones de la Seguridad Social: Si la Inspección de Trabajo considera que tu actividad es habitual y no estás dado de alta en el RETA, puedes enfrentarte a multas que oscilan entre 300 y 3.000 €. Además, se te exigirá el pago retroactivo de todas las cuotas de autónomo no abonadas, con los recargos e intereses correspondientes, que pueden llegar hasta un 35% de recargo.
  • Sanciones de Hacienda: La no declaración de los impuestos (IVA e IRPF) puede derivar en multas adicionales y requerir el pago de los impuestos no liquidados, junto con recargos e intereses.

Excepciones y Alternativas (Con Precaución)

Existen algunas situaciones específicas que no requieren alta como autónomo:

  • Venta de Bienes Personales Usados: La venta ocasional de objetos personales de segunda mano (por ejemplo, a través de plataformas como Wallapop o Vinted) no requiere alta fiscal ni de autónomo, siempre que no exista un ánimo de lucro continuo y habitual. Es una actividad de gestión patrimonial personal, no empresarial.
  • Cooperativas de Facturación: En el pasado, las cooperativas de facturación se presentaban como una alternativa para facturar sin ser autónomo. Sin embargo, su uso ha sido cuestionado y, en muchos casos, sancionado por la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social. En algunos casos se considera que estas cooperativas no eximen al trabajador de su obligación de cotizar como autónomo si la actividad es habitual. Por lo tanto, operar a través de ellas conlleva un riesgo significativo de ser sancionado.

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