¿Necesito darme de alta en el IAE para facturar sin ser autónomo en España?

Respuesta corta: .

Respuesta corta explicada: es necesario darse de alta en el IAE para facturar legalmente en España, incluso si no te registras como autónomo, ya que cualquier actividad económica debe notificarse a Hacienda. Los casos de mayor debate son actividades no habituales y de muy bajos ingresos (se especula con cifras por debajo del SMI), pero incluso en estos casos, emitir facturas sin alta en el IAE puede generar problemas con Hacienda. Las cooperativas de facturación son una alternativa para evitar el alta en el RETA, pero requieren cuidado y transparencia con los clientes. Siempre es recomendable consultar con un asesor fiscal para evitar sanciones y cumplir con todas las obligaciones legales.

Pero… vamos por pasos.

Contexto legal: ¿Qué es el IAE y quién debe darse de alta?

¿Qué es el IAE?

El IAE es un impuesto obligatorio para quienes realizan una actividad económica en España, ya sea como autónomos, empresas o entidades sin personalidad jurídica. Se regula por el Real Decreto Legislativo 2/2004 y está gestionado por la AEAT, aunque es un tributo municipal.

¿Quién debe darse de alta?

Según la normativa, toda persona o entidad que realice una actividad económica debe registrarse en el IAE antes de iniciar operaciones, seleccionando el epígrafe que corresponda a su actividad (código que clasifica la actividad económica). Esto se hace mediante los Modelos 036 o 037 (este último es una versión simplificada para autónomos).

¿Existen contribuyentes exentos de presentar la declaración del IAE?

No hay que confundir la obligatoriedad de darse de alta en el IAE con la de presentar la declaración del IAE. Existen varios supuestos de exención que viene recogidos en el siguiente listado:

  • Exenciones por tratados o convenios internacionales: Sujetos pasivos a los que se les aplique una exención del IAE en virtud de acuerdos internacionales.
  • Administraciones Públicas: El Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y sus organismos autónomos o entidades de derecho público similares.
  • Inicio de actividad: Las entidades que comienzan su actividad en territorio español están exentas durante los dos primeros períodos impositivos. Sin embargo, esta exención no aplica si la actividad ya se realizaba antes bajo otra titularidad (por ejemplo, en casos de fusión o escisión).
  • Personas físicas: Tanto si son residentes como si no lo son en territorio español.
  • Baja cifra de negocios:
    – Entidades con actividad en España cuyo INCN es inferior a 1.000.000 €.
    – Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente en
  • Entidades específicas del sector social y de investigación:
  • Entidades gestoras de la Seguridad Social y mutualidades de previsión social (reguladas por la Ley 30/1995).
  • Organismos públicos de investigación.
  • Establecimientos de enseñanza de todos los grados, siempre que se financien íntegramente con fondos públicos o de fundaciones benéficas/de utilidad pública, o que sean centros sin ánimo de lucro en régimen de concierto educativo. (Requiere solicitud).
  • Asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro de personas con discapacidad (física, psíquica y sensorial) por las actividades pedagógicas, científicas, asistenciales y de empleo que realicen para la enseñanza, educación, rehabilitación y tutela de estas personas. (Requiere solicitud).
  • Cruz Roja Española.
  • Exenciones por tratados o convenios internacionales: Sujetos pasivos a los que se les aplique una exención del IAE en virtud de acuerdos internacionales.

Recuerda:

  • Darse de alta en el IAE (vía Modelo 036/037): Casi todo el mundo que realiza una actividad económica está obligado a hacerlo. Es el paso inicial para identificar tu actividad.
  • Presentar la declaración anual del IAE (Modelo 840): Solo la presentan aquellos que no cumplen con los requisitos de exención, es decir, los que efectivamente tienen que pagar el impuesto.

Algunos ejemplos sobre la diferencia entre darse de alta y presentar el modelo

  • Un autónomo (persona física): Está obligado a darse de alta en el IAE al inicio de su actividad (Modelo 036/037). Sin embargo, al ser persona física, está exento de presentar la declaración anual del IAE (Modelo 840) y de pagar el impuesto.
  • Una SL con una facturación de 500.000 €: Está obligada a darse de alta en el IAE (Modelo 036/037). Como su cifra de negocios es inferior a 1.000.000 €, está exenta de presentar la declaración anual del IAE (Modelo 840) y de pagar la cuota.
  • Una gran empresa con una facturación de 2.000.000 €: Está obligada a darse de alta en el IAE (Modelo 036/037). Como su cifra de negocios supera el 1.000.000 €, NO está exenta y, por lo tanto, debe presentar la declaración anual del IAE (Modelo 840) y pagar la cuota correspondiente.

Alternativas para no autónomos

Te recomendamos que leas nuestro artículo «¿se puede facturar sin ser autónomo en España?» antes de seguir leyendo. Pero si tienes mucha prisa o quieres el resumen, te contamos que hay dos alternativas a grandes rasgos:

  • Cooperativas de facturación.
  • Facturar una actividad económica sin darse de alta.

Ambas tienen ventajas e inconvenientes que se explican más detenidamente en el artículo recomendado.

Obligaciones para facturar

Si decides facturar, ya sea como autónomo o a través de una cooperativa, estas son las obligaciones fiscales a considerar:

  • Alta en el IAE:
    • Debes registrarte mediante el Modelo 037 (para autónomos) o 036 (para empresas o casos más complejos) antes de emitir la primera factura. Esto notifica a Hacienda que inicias una actividad económica y te asigna un epígrafe IAE.
    • No hay coste directo por el alta, y si tu facturación es inferior a 1.000.000 €, no pagarás el impuesto (ni tendrás que presentarlo), pero el registro es obligatorio.
  • IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido):
    • Debes incluir el 21% de IVA en tus facturas (o el tipo reducido del 10% o 4% según la actividad). Si estás en Canarias, se aplica el IGIC en lugar del IVA. Algunas actividades económicas (como las clases particulares de materias de centros de enseñanza oficiales) están exentas de IVA.
    • Declaras el IVA trimestralmente (Modelo 303) restando el IVA soportado (de tus gastos) al IVA repercutido (de tus facturas emitidas). El resultado se paga a Hacienda.
  • IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas):
    • Si emites facturas como profesional a empresas o autónomos, debes incluir una retención de IRPF (generalmente 15%, o 7% para nuevos autónomos durante el primer año y los dos siguientes). Esta retención la paga tu cliente a Hacienda en tu nombre, reduciendo el importe que recibes.
    • Anualmente, declaras tus ingresos en la Renta (Modelo 100), donde se ajusta el IRPF según tus ingresos totales.
  • Modelo 130:
    • Si no estás dado de alta como autónomo, pero facturas esporádicamente, podrías tener que presentar el Modelo 130 trimestralmente para declarar pagos a cuenta del IRPF, dependiendo de tu situación fiscal. También en el caso de autónomos con una alta facturación sin retención (por ejemplo gente que trabaja con particulares).
  • Conservación de facturas:
    • Debes guardar todas las facturas emitidas y recibidas durante al menos 5 años para posibles inspecciones de Hacienda.

Riesgos de facturar sin darse de alta como autónomo

Facturar sin estar registrado como autónomo ni en el IAE (cuando la actividad es habitual) puede tener consecuencias legales:

  • Sanciones de Hacienda: Si emites facturas sin estar dado de alta en el IAE, Hacienda puede considerar que estás realizando una actividad económica no declarada, lo que conlleva multas y recargos.
  • Sanciones de Seguridad Social: Si tu actividad se considera habitual y no estás en el RETA, podrías enfrentarte a una sanción del 20% sobre las cuotas no pagadas, más el pago retroactivo de las cuotas desde el inicio de la actividad.
  • Problemas con clientes: Algunas empresas pueden negarse a aceptar facturas de cooperativas o de personas no registradas como autónomos, ya que desconocen el sistema o temen irregularidades.

¿Tienes más dudas?

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